Discurso politiquero

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Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

miércoles, 26 de septiembre de 2007

LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL



Mucho se ha comentado sobre la disminución del tiempo diario de trabajo a seis horas diurnas y treinta y seis semanales. Quienes adversan al oficialismo han insistido sobre el rol de imán cumplido por el artículo 90 de la reforma de la Carta Magna para atraer electores en el próximo referéndum, lo cual es ostensiblemente cierto pero insuficiente si se analiza con más profundidad.

La actual constitución plantea el principio de contracción del horario de trabajo como una directriz programática. Con la reforma propuesta del referido artículo la cúspide del ordenamiento jurídico desciende a una suerte de rango legal o sublegal lo cual técnicamente es una incongruencia.

Pero más allá de las consideraciones técnico-legales, en apariencia su contenido puede ser apreciado como un avance social puesto que el trabajador pueda disponer más tiempo para el disfrute creador. No obstante, el sentido de la norma trasciende su efecto inmediato porque cumple un cometido seguido por la actual administración. Es importante hacer notar que esta norma constitucional no puede soportarla la pequeña y mediana industria por razones de aptitud financiera e incidiría en su minimización como ámbito generador de puestos de trabajo.

Las empresas transnacionales son las beneficiadas por este criterio porque pueden asimilarlo dada su gran envergadura y la poca capacidad de empleo generado debido a actuar en el sector terciario, especialmente en los servicios, el financiero y el especulativo. Estos segmentos económicos no requieren mucho el factor trabajo por los avances tecnológicos y los procesos de reingeniería.

La línea anterior se inscribe perfectamente en el rol asignado por los centros mundiales de poder a Venezuela. Simplemente la consideran como un proveedor energético seguro y nada más. Lo importante en la dinámica económica nuestra es la renta petrolera y no es apreciado como un país industrial. Todos nuestros gobiernos, puntofijistas o dictatoriales, han entendido muy bien esta orientación.

Asimismo, la jornada laboral en seis horas va a incrementar la flexibilización laboral. Es la tendencia de la mundialización de la economía para que los patronos puedan contratar laborantes temporales y con gran concentración de actividades por la mínima remuneración.

De la misma manera, se establece que la empresa puede disponer y programar el tiempo libre del trabajador siguiendo las coordenadas impuestas desde el poder internacional. Recuerda el estilo de las compañías japonesas, quienes manejan hasta la recreación de los obreros en su activismo totalitario corporativo.

Otro aspecto a considerar es que al trabajo se le concibe como un deber cuando antes se le estimaba sólo como un derecho como lo evidencia la sintaxis del artículo 87 de la indicada proposición presidencial. Es una postura reaccionaria entender a la actividad de labor como una obligación sobre todo si se trata de una relación de subordinación salarial. Al valorarse en esa dirección entra el Estado como gendarme para hacerlo cumplir asfixiando más aún la situación existencial de los hombres y las mujeres laborantes.

El régimen chavista se delata cada vez más como el embajador de la globalización al administrarla internamente cumpliendo el papel asignado desde el gobierno del mundo. Todo en el contexto de una vocinglería socialista y una fraseología radical empleadas para encubrir la verdadera faz del populismo militarizado.

HUMBERTO DECARLI R.

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